Calculadora de indemnización
Escribe tu fecha de ingreso, la del despido y tu mejor remuneración mensual. Verás la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
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Resultado
Escribe las fechas y tu remuneración para ver la liquidación.
| Concepto | Importe |
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Cómo se calcula
- Antigüedad
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- Indemnización (art. 245)
Base × años de servicio, con un mínimo de 1 mes. Una fracción de más de 3 meses cuenta como un año.- Base
- La remuneración; si supera el tope, el tope, y nunca menos del 67 % de la remuneración.
- Preaviso e integración
Preaviso = remuneración × 1 mes (hasta 5 años) o 2 meses. Integración = remuneración ÷ 30 × días que faltan para fin de mes. Más 1/12 de aguinaldo sobre cada uno.- Aguinaldo y vacaciones
Aguinaldo = remuneración ÷ 2 × días del semestre ÷ 180. Vacaciones = remuneración ÷ 25 × días proporcionales, más 1/12 de aguinaldo.- Con tus valores
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Qué incluye y qué no incluye este cálculo
- Incluye: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y la doceava parte de aguinaldo sobre cada una.
- No incluye: multas, daños, despido discriminatorio, indirecto o por fuerza mayor, régimen de la construcción o de casas particulares, empleo público ni intereses.
- Fondos de cese: algunos convenios y empleadores pueden reemplazar la indemnización por un fondo o sistema de cese. Esta calculadora no lo modela.
Los créditos laborales se actualizan por inflación más 3 % anual desde que son exigibles hasta el pago. Consulta con un profesional cómo se aplica a tu caso.
Cómo se usa
- Elige el motivo del fin de la relación: despido sin causa (el predeterminado), con causa, renuncia, acuerdo, fuerza mayor, contrato a plazo fijo o fallecimiento.
- Escribe tu fecha de ingreso y la fecha del despido.
- Escribe tu mejor remuneración mensual, normal y habitual, sin aguinaldo ni vacaciones. Si conoces el tope de tu convenio, agrégalo.
- Indica si te dieron preaviso y cuántos días de vacaciones ya tomaste este año.
- Revisa el desglose, copia la liquidación o el enlace y llévala a un contador o abogado laboralista antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (artículo 245 de la LCT, con el texto de la Ley 27.802). Nunca puede ser menor a un mes. Con 8 años y 6 meses de antigüedad se pagan 9 meses de sueldo. Vale para despidos posteriores al 6 de marzo de 2026: los anteriores se rigen por el artículo 245 previo a la Ley 27.802 y la calculadora no muestra un importe para ellos.
¿Qué remuneración se usa como base?
La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año. Desde la Ley 27.802 no incluye el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se cobran todos los meses. Si tienes comisiones u horas extra, se toma el promedio de los últimos 6 meses, o el del último año si te conviene más.
¿Qué es el tope y cómo lo cargo?
La base no puede superar 3 veces el salario promedio de tu convenio colectivo, pero tampoco puede quedar por debajo del 67 % de tu remuneración. Escribe en el campo del tope el valor que resulte de tu convenio. Si lo dejas vacío, la calculadora usa tu remuneración completa y te lo avisa.
¿Qué son el preaviso y la integración del mes de despido?
Si el empleador no te avisa con anticipación, debe pagar el preaviso: 1 mes de sueldo hasta 5 años de antigüedad y 2 meses si los supera (artículos 231 y 232). Además, si el despido no cae el último día del mes, paga los días que faltan hasta fin de ese mes (artículo 233). Sobre ambos corresponde la doceava parte de aguinaldo. Durante el período de prueba (6 meses por ley; los convenios pueden extenderlo, y puedes elegir otro plazo en «Más opciones») no corresponden indemnización por antigüedad, preaviso ni integración, pero sí el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
¿Qué me corresponde si renuncio, me despiden con causa o termina mi contrato?
En la renuncia y en el despido con causa justificada no hay indemnización por antigüedad: cobras la liquidación final (aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y días trabajados). Por fuerza mayor o falta de trabajo (artículo 247), por fallecimiento (artículo 248) y por vencimiento de un contrato a plazo fijo de un año o más (artículo 250) corresponde la mitad de la indemnización del artículo 245. En un acuerdo entre las partes (artículo 241) rige el monto pactado. Elige el motivo en el primer campo.
¿La indemnización paga impuesto a las Ganancias o aportes?
Como regla general, la indemnización por antigüedad y la sustitutiva del preaviso están exentas de Ganancias y no llevan aportes. El aguinaldo proporcional, las vacaciones y los días trabajados sí. Los importes de esta calculadora son brutos: confirma el tratamiento con un contador.
Qué incluye la liquidación por despido sin causa
Cuando te despiden sin justa causa, la liquidación final reúne varios conceptos: la indemnización por antigüedad del artículo 245, el preaviso y la integración del mes de despido si no te avisaron, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones no gozadas, cada una con su doceava parte de aguinaldo. La herramienta los calcula uno por uno para que puedas revisar cada renglón.
Ejemplo con 8 años y medio de antigüedad
- Ingreso el 1 de marzo de 2018, despido el 15 de septiembre de 2026, remuneración de $ 2.000.000: son 8 años, 6 meses y 15 días, por lo que se pagan 9 años de servicio: $ 18.000.000.
- Preaviso: como supera los 5 años, son 2 meses: $ 4.000.000, más $ 333.333,33 de aguinaldo.
- Integración: faltan 15 días para fin de mes: $ 1.000.000, más $ 83.333,33 de aguinaldo.
- Aguinaldo y vacaciones proporcionales: $ 427.777,78 de aguinaldo y $ 1.187.506,85 de vacaciones, con $ 98.958,90 de aguinaldo sobre ellas.
Renuncia, despido con causa y otros motivos
El motivo cambia lo que corresponde. Con renuncia o despido con causa justificada solo se cobra la liquidación final. Por fuerza mayor o falta de trabajo, por fallecimiento del trabajador y por vencimiento de un contrato a plazo fijo de un año o más se paga la mitad de la indemnización por antigüedad. En un acuerdo entre las partes se suma el importe que pactaron. La herramienta te deja elegir el motivo y muestra qué conceptos aplican.
Qué cambió con la Ley 27.802
La reforma laboral sustituyó el artículo 245 desde el 6 de marzo de 2026. La base ya no incluye el aguinaldo ni las vacaciones, el tope se calcula con el promedio del convenio y no puede ser menor al 67 % de tu remuneración, y la indemnización nunca baja de un mes. Los convenios y los empleadores pueden optar por un fondo de cese, un sistema distinto que esta calculadora no modela.
Antes de firmar
Este cálculo es una estimación orientativa. El convenio aplicable, la habitualidad de los conceptos variables y la fecha exacta del despido pueden cambiar el resultado. Lleva el desglose a un contador o abogado laboralista antes de aceptar una liquidación.
Actualizada el 30 de septiembre de 2026